Introducción
En el verano de 2016, el Congreso y el presidente de Estados Unidos, en respuesta al impago de la deuda en bonos del gobierno de Puerto Rico, aprobaron la Ley de Estabilidad Económica, Administración y Supervisión de Puerto Rico (PROMESA, por sus siglas en inglés), restringiendo aún más la estrecha autonomía política que poseía el gobierno de Puerto Rico. PROMESA le pasó por encima a la Constitución del Estado Libre Asociado (ELA) a través de la imposición de la Junta de Control Fiscal, creada para reorganizar sus finanzas y reestructurar sus deudas. Ahora, ocho años después de la aprobación de PROMESA, la Junta se encuentra en la última etapa del proceso de quiebra en el Tribunal, al buscar reestructurar las deudas de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), las últimas de las grandes deudas del gobierno que falta por reestructurar.
El avance del proceso de reestructuración ha levantado la pregunta: ¿Cuándo se va la Junta? El mismo ente fiscal ya ha afirmado que, a pesar de las medidas de austeridad, el gobierno todavía no ha cumplido con los requisitos para que se vaya. La Junta hace esta sentencia a pesar del avance en los casos de quiebra del gobierno. En el siguiente análisis revisamos el estatus del proceso de quiebra bajo PROMESA, los requisitos estatutarios para la salida de la Junta y las expresiones del gobierno y la Junta sobre este particular. Nuestra conclusión es que si bien el proceso judicial de quiebra está pronto a completarse, la Junta no planifica irse voluntariamente como menos en los próximos 6 años o hasta el 2030.
Estatus del proceso de quiebra
La siguiente tabla muestra las reestructuraciones llevadas a cabo bajo el régimen de PROMESA. Se incluye la fecha de radicación de quiebra (si hubo), la fecha de confirmación del acuerdo de reestructuración, las deudas en bonos que se reestructuraron, la nueva deuda en bonos que se emitió, si quedaba algo por pagar, como parte del acuerdo y el título de PROMESA que guió el proceso.
Estas reestructuraciones le han costado mucho sufrimiento al pueblo de Puerto Rico porque para el pago de la “nueva” deuda se han recortado pensiones, reducido el presupuesto público para servicios esenciales, y aumentado el costo de vida, con el fin de pagarle lo más posible a los fondos buitre* de Wall Street. Desde la UPR que ha visto su presupuesto reducirse en más del 50% y decenas de municipios estar en riesgo de desaparición por la eliminación del fondo de equiparación son ejemplos de medidas para garantizar el mayor pago a los bonistas en el plan de ajuste de la deuda del gobierno central.
Una vez se reestructure la deuda de la AEE, en donde la Junta busca aumentar las facturas de la luz para pagarle a los bonistas-buitres, el proceso de reestructuración estaría prácticamente completado. Sin embargo, cada centavo pagado a los fondos buitre es un centavo menos para invertir en la recuperación económica a largo plazo de un país con limitados ingresos propios y en quiebra, lo cual puede crear un círculo vicioso de más impagos y pobreza.
Requisitos estatutarios para la salida de la Junta
Según PROMESA, la imposición de la Junta no es de carácter permanente sino transitorio, siguiendo el modelo de otras juntas fiscales impuestas en ciudades y condados de Estados Unidos. Una vez la Junta reorganice las finanzas del gobierno, esta habrá cumplido su cometido y procederá a autodisolverse. Los detalles sobre su salida se encuentran en la propia ley PROMESA, en particular en su sección 209. En dicha sección el Congreso impuso tres condiciones para la disolución de la Junta:
El gobierno debe lograr acceso a los mercados de crédito a tasas de interés razonables.
Por cuatro años consecutivos el gobierno debe desarrollar presupuestos de acuerdo al sistema de contabilidad de base modificada de acumulación (modified accrual accounting).
Por cuatro años consecutivos los gastos de cada año fiscal no pueden sobrepasar los ingresos para ese mismo año.
La ley PROMESA constituye el establecimiento de una ideología de conservadurismo fiscal para Puerto Rico desde el gobierno federal. Entre otras cosas, el conservadurismo fiscal promueve un limitado gasto público, incluyendo para servicios esenciales, como la educación y la vivienda, el no aumento de impuestos para atender la necesidad de fondos, especialmente para las grandes corporaciones, y priorizar en que los presupuestos del gobierno siempre estén balanceados. Estas políticas se promueven sin importar sus graves consecuencias económicas y sociales, especialmente para las personas de menores recursos económicos y para las comunidades más vulnerables que dependen de ayudas gubernamentales. Colocan los intereses de los bonistas e inversionistas por encima de las necesidades de las mayorías del pueblo.
Hay que mencionar, no obstante, que el régimen de PROMESA ha coincidido con la mayor asignación de fondos públicos federales de los pasados 20 años. El paso del huracán María, el terremoto del 2020 y la pandemia del COVID-19 conllevaron a que el Congreso autorizara miles de millones de dólares en fondos de reconstrucción y recuperación para Puerto Rico. La Junta aprovechó el impacto económico de estos fondos para ofrecer más dinero a los fondos buitre durante la reestructuración de la deuda del gobierno central. Además, gracias a estos fondos federales la Junta ha logrado mitigar los peores efectos de sus políticas. Sin embargo, aunque la economía de Puerto Rico da signos de repunte gracias a la reactivación económica que impulsan estos fondos federales, su efecto es solo temporero y sin un plan de desarrollo económico local la posibilidad de un impago a futuro es real.
Según PROMESA, es la misma Junta la que decide si el gobierno cumplió con los requisitos para certificar su disolución. Los parámetros para cumplir con los requisitos fueron elaborados por primera vez en el Plan Fiscal 2024.
Lo que parecen ser requisitos claros y precisos se tornan complejos bajo la interpretación de la Junta. Los parámetros establecidos en el Plan Fiscal no dejan duda de que la Junta busca extender su estadía en Puerto Rico lo más posible. Por medio de tecnicismos afirman que no se ha cumplido con ninguno de los requisitos. De hecho, el director ejecutivo de la Junta, Robert Mujica, ya ha planteado nuevos requisitos nunca antes mencionados por el ente que gobierna Puerto Rico. El gobierno debe: 1) presentar los presupuestos certificados, no la Junta, 2) elaborar planes fiscales de cinco años, 3) prohibir la aprobación de leyes que conlleven a gastos sin fuente de financiamiento identificada. Implícitamente la Junta está afirmando que como mínimo estaría operando hasta el 2030. A través de los parámetros que se discuten a continuación, la Junta busca instalar el andamiaje institucional para que, aún con su salida, las futuras administraciones continúen con estas medidas que ponen el balancear el presupuesto por encima del bienestar del pueblo.
El alcance de la sección 209
La cuarta parte del Plan Fiscal 2024 comienza clarificando el alcance de la sección 209 de PROMESA, afirmando que los tres requisitos para la salida de la Junta lo tienen que cumplir todas las instrumentalidades públicas cubiertas por PROMESA y no solo el gobierno central:
“As a result, the Section 209 conditions currently apply to more than 140 covered instrumentalities, including the central government, PREPA, PRASA, HTA, and the municipalities. Additionally, while the Oversight Board may decide to exclude certain covered territorial instrumentalities from the Section 209 conditions, the Commonwealth itself cannot be exempted, as a practical matter, because of the fiscal and governance interconnections of the central government with all other covered territorial instrumentalities.”
Es decir, los tres requisitos deben ser cumplidos por el gobierno central, las corporaciones públicas y los municipios. La implementación de estos requisitos a las finanzas de los municipios sería fatal dado los servicios esenciales que estos ofrecen a la ciudadanía. Cuadrar caja pasaría a ser un objetivo más importante que brindar servicios adecuados. En particular, sería grave para los municipios más pequeños dado sus limitados recursos y las necesidades de sus comunidades.
Como mencionamos, la eliminación del Fondo de Equiparación por la Junta ha impactado severemente las arcas municipales. Una Radiografía Municipal realizada por la Liga de Ciudades estimó que la eliminación del Fondo de Equiparación provocaría que unos 43 gobiernos locales de la isla sean “fiscalmente inviables” a partir de junio de 2025. La Liga anticipa que con la eliminación de esta transferencia, 26 gobiernos locales perderán hasta un 10% de sus presupuestos, mientras que otros 9 perderán hasta un 20%. Dejando a 43 gobiernos locales con una reducción de entre un 30% a un 60% de su presupuesto.
Claro está, la Junta reconoce que puede exceptuar del cumplimiento de estos requisitos a las agencias que desee. Lo que la Junta afirma, que no puede hacer, es excluir al gobierno central, dada su centralidad y posicionamiento clave respecto a la gobernabilidad de las agencias. Todavía la Junta no ha determinado cuáles corporaciones públicas o municipios tendrán que cumplir con estos requisitos.
El acceso a los mercados
El primer requisito consiste en que el gobierno demuestre su capacidad de acceder a los mercados de crédito a tasas de interés razonables. Dicho de otra forma, PROMESA busca que el gobierno tenga nuevamente la capacidad de recurrir al mercado a tomar prestado, de ser necesario.
Respecto de lo primero, el acceso al mercado, la Junta estipula que desarrollará criterios similares a los utilizados por las casas acreditadoras para certificar que, en efecto, el gobierno posee la capacidad de acceder adecuadamente al mercado de bonos. En otras palabras, el gobierno de Puerto Rico no necesariamente tiene que salir al mercado a vender sus bonos para cumplir con este requisito, sino que tiene que demostrar su capacidad de hacerlo (de ser necesario). Para acceder al mercado de bonos de forma adecuada se requiere, entre otros asuntos, demostrar que existe capacidad de repago, esto es, que los ingresos que se esperan generar en los próximos años son suficientes para pagar la deuda contraída, y transparencia fiscal, como publicar los estados financieros auditados a tiempo.
El gobierno de Puerto Rico todavía no ha cumplido con el requisito de publicar sus estados financieros auditados. Por ejemplo, los estados financieros auditados deben ser publicados no más de 180 días luego de finalizado el año fiscal. El último estado financiero auditado publicado por el gobierno fue el del año fiscal 2021-2022. No obstante, según el Plan Fiscal 2024 dicho estado financiero del 2022 fue publicado 645 días después, mucho más tarde del límite. Queda pendiente de publicar los estados financieros del año fiscal que terminó en junio 2023 y que ya están fuera del límite de 180 días y los del año fiscal que terminó en junio del 2024.
Las casas acreditadoras son instituciones privadas con base en Wall Street que evalúan el crédito de gobiernos soberanos, de entidades municipales de Estados Unidos y de corporaciones privadas. A partir de ciertas métricas otorgan una clasificación que le indica al mercado cuán fiable es el crédito de la entidad que busca tomar prestado. Lograr una clasificación alta y tener la capacidad de preservarla serán parte de los criterios utilizados por la Junta para evaluar si se cumple con el requisito. También resalta la publicación a tiempo de los estados financieros auditados para lograr acceso al mercado. En esta dirección, la Junta reconoce el trabajo del gobierno, en particular la constitución del Comité de Trabajo para la Recuperación de la Calificación Crediticia, creado mediante orden ejecutiva en abril de 2024. Este comité es un cuerpo de asesoría de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agente Fiscal (AAFAF) que busca estudiar los criterios de las casas acreditadoras para luego hacer recomendaciones de política pública para cumplir con estos criterios.
Además, los préstamos deben ser a tasas de interés “razonables”. La tasa de interés es el precio al que vamos a pagar esos bonos y dependerá del tipo de bono, las condiciones de riesgo, las garantías y las tasas comparables en otras jurisdicciones similares a Puerto Rico. En la medida que Puerto Rico comenzó a tener problemas de liquidez y atrasos en los pagos, sus bonos comenzaron a considerarse en el mercado como inversiones de alto riesgo y para poder ser atractivos tenían que ofrecer un pago mayor de intereses. Dicha decisión, terminó haciendo nuestra deuda a largo plazo más grande, como lo que sucedió con la emisión de bonos de obligación general de 2014. Esos bonos, emitidos cuando las casas acreditadoras ya habían degradado el crédito del gobierno a nivel chatarra, tuvieron una alta tasa de interés de 8%.
El gobernador Pierluisi objeta que la Junta deba crear nuevos criterios sino que debe ser el "mercado quien hable". La Junta menciona, sin entrar en detalles, que el gobierno tendrá que demostrar que su deuda en circulación se intercambia activamente en el mercado y mostrar evidencia de que los inversionistas, en particular los compradores de bonos municipales tradicionales (como los fondos mutuos), están dispuestos a invertir nuevamente en la deuda del gobierno puertorriqueño. Al final ambos tratan el tema como una condición que gira solo en torno a la demanda de los bonos del gobierno y el interés en el mercado por estos. Sin embargo, ante la falta de una estrategía clara de desarrollo económico más allá de los fondos federales asignados, el pago de intereses también será definitorio para nuestra capacidad de pago a largo plazo de la deuda con impacto directo en el presupuesto para servicios esenciales. Aunque el atractivo de los bonos para los inversionistas ha sido elemento central para definir qué es una tasa de interés razonable, también lo debe ser nuestra capacidad de pago a largo plazo y eso no ha sido el caso.
En síntesis, el gobierno debe tomar las medidas para que, de ser necesario salir al mercado a pedir prestado, los bonos sean atractivos a los bonistas y demostrarle a la Junta que existe una demanda adecuada para adquirir los mismos. Ahora, eso no significa que tenemos que salir ya a pedir prestado para cumplir este requisito, como parece el gobierno expresar. Tampoco olvidemos que en los mercados financieros se priorizan los intereses de los inversionistas sobre los intereses colectivos. En el caso de una tasa de interés razonable del gobierno de Puerto Rico, se debe evaluar la carga a largo plazo del pago de intereses y de amortización en el presupuesto gubernamental para evitar futuras medidas de austeridad y caer en otra crisis.
El segundo requisito consiste en cambiar el sistema de contabilidad utilizado para elaborar los presupuestos del gobierno, de uno de contabilidad en efectivo (cash accounting) a uno de contabilidad de base modificada de acumulación (modified accrual accounting). La Junta señala que el gobierno siempre ha elaborado sus presupuestos en base a una contabilidad en efectivo. Ambos sistemas son similares en cómo contabilizan los ingresos, los cuales son reconocidos cuando están disponibles para ser utilizados.
La diferencia primordial entre ambos sistemas estriba en cómo contabilizan los gastos. El primero reconoce los gastos sólo cuando son efectuados, esto es, cuando se hace el desembolso para pagar. Por su parte, el segundo reconoce los gastos cuando las obligaciones son incurridas, es decir, desde que nos comprometemos y no cuando se efectúa el desembolso. Por ejemplo, si el gobierno asume una obligación cuyo pago se debe dar dentro de seis meses, la contabilidad en efectivo registra ese gasto solo cuando se efectúe el pago, mientras que la contabilidad de base modificada de acumulación registra ese gasto desde el momento en que la obligación fue asumida. En ese sentido, la contabilidad de base modificada de acumulación es más estricta ya que toma en consideración de manera más amplia las obligaciones.
Una de las razones por las cuales la Junta persigue este cambio de contabilidad es por su búsqueda de balancear el presupuesto. La Junta sostiene, por ejemplo, que el gobierno atrasaba los pagos que debía hacer hasta que las facturas que le debían eran pagadas, o sea, no pagaba hasta que entraban los ingresos correspondientes, de manera tal que el presupuesto parecía balanceado:
“This approach allowed the Government to commit to spending while still declaring budgets “balanced” by deferring cash outflows until invoices were posted and paid. Historically, the Commonwealth and its instrumentalities used such practices to skirt their balanced budget requirements, leading to large structural gaps, deficit borrowing, and shorting the pension funds of adequate funding.”
Según la Junta, la contabilidad en efectivo contribuyó a las prácticas presupuestarias que generaban déficits y donde se cuadraba el presupuesto con deuda. PROMESA le ordena al gobierno a presentar cuatro presupuestos consecutivos utilizando el sistema de base modificada de acumulación como condición para disolver la Junta.
Aunque los planes fiscales de la Junta insisten en la transición hacia la contabilidad de base modificada de acumulación, no informan sobre el avance de este requisito. El Plan Fiscal 2024 sí menciona que todas las agencias deben cumplir con este parámetro, es decir, deben elaborar sus respectivos presupuestos y adoptar para su contabilidad diaria el sistema de base modificada de acumulación. Además, la Junta destaca que el Departamento de Hacienda ha publicado cartas circulares al respecto en el 2022.** Sin embargo, del lenguaje utilizado en el Plan Fiscal 2024 inferimos que el gobierno de Puerto Rico todavía no ha cumplido con un solo año de este requisito. Luego de la publicación de este informe, la Comisión estará presentando una solicitud de información sobre este asunto.
3. Presupuestos balanceados
Finalmente, está el requisito de que los gastos de cada año fiscal no sobrepasen los ingresos para ese mismo año, esto es, que el presupuesto esté balanceado por cuatro años consecutivos. El examen para evaluar si se cumplió con este requisito se basa en los estados financieros auditados que debe publicar el gobierno.
Aquí es importante notar el lenguaje estricto de PROMESA. Al establecer que los gastos de un año no pueden superar los ingresos de ese mismo año, una de las consecuencias es que aun cuando se cuente con los fondos, los gastos de ese año como quiera no pueden superar los ingresos de ese mismo año. Dicho de otra manera, si el gobierno de Puerto Rico genera ahorros por uno o varios años y utiliza esos ahorros para gastos de otro año fiscal, como quiera los gastos de ese año fiscal no pueden sobrepasar los ingresos de ese periodo.
Para comprender esto de manera concreta, se puede considerar el estado financiero más reciente publicado por el gobierno para el año fiscal 2022. Para propósitos de PROMESA, el presupuesto de 2022 no estuvo balanceado por el pago en efectivo que la misma Junta obligó al gobierno hacer a los fondos buitres a través de su Plan de Ajuste de Deuda (PAD) del gobierno central. Dicho pago en efectivo provocó que los gastos del 2022 superaran por mucho los ingresos de ese mismo año. El desbalance ocurrió a pesar de que el pago en efectivo a los fondos buitre, un pago no recurrente, se llevó a cabo utilizando ingresos generados en años anteriores, por lo que, en cierto sentido, había dinero y este gasto extraordinario no afectó el presupuesto del 2022.
Establecer como regla inviolable una limitación de los gastos tan estricta, descarta de antemano otras estrategias económicas y limita el gasto público para la otorgación de servicios esenciales. Si bien el uso responsable de los recursos públicos debe ser lo mínimo exigido para todas las administraciones del gobierno, la decisión de usar déficits (gastar más de lo ingresado en el mismo periodo) para financiar obras y programas sociales debe evaluarse según el contexto. En momentos de desaceleración económica o de crisis, se puede incrementar el gasto público para reactivar la economía o mitigar los peores efectos de la crisis. En tiempos de abundancia, se puede entonces restringir el gasto público y saldar deudas. Balancear el presupuesto siempre, sin importar el contexto y sin un plan de desarrollo económico, implica sacrificar la economía y el bienestar del pueblo con el único objetivo de cuadrar caja.
La misma Junta indujo al gobierno a no cumplir con este principio impulsando un PAD con jugosos pagos extraordinarios de miles de millones dólares a los fondos buitre, para después decir que el presupuesto de ese año no estuvo balanceado. Durante las discusiones en torno al PAD la Junta en ningún momento mencionó este detalle. Así extienden su régimen en Puerto Rico, como mínimo, por un año más.
Los requisitos adicionales:
Si bien PROMESA contiene, en su sección 209, tres requisitos para la salida de la Junta, el ente fiscal parece añadir tres requisitos adicionales: que los presupuestos certificados sean presentados por el gobierno de Puerto Rico (y no por la Junta), la elaboración de planes fiscales de cinco años y prohibir la aprobación de leyes que conlleven a gastos sin fuente de financiamiento identificada.
En primer lugar, la Junta afirma que es el gobierno de Puerto Rico el que tiene que presentar los presupuestos balanceados. Por varios años la Junta impuso su presupuesto por encima del propuesto por la Asamblea Legislativa, por entender que no cumplía con PROMESA. También sostiene que en el 2023 la Legislatura no sometió su presupuesto a la Junta. Como vimos en la sección anterior, ya la ejecución de un presupuesto balanceado ha sido un reto hasta para la misma Junta, si añadimos esta condición no contemplada específicamente en PROMESA de que sea el gobierno quien lo preparé para que aplique la sección 209, el régimen de la Junta está lejos de completarse.
“In several circumstances, the Government did not submit compliant budgets causing the Oversight Board to develop its own budgets for certification as required under PROMESA. This was the case, for example, with the amended FY2022 budget that incorporated post-restructuring debt service. Additionally, the Legislature did not submit any FY2023 budget to the Oversight Board for certification. The FY2024 budget may potentially have been the first year that the central government complied with the budget development provision of Section 209, but audited financial statements are needed to complete that evaluation. Balanced budgets that are consistently adopted and submitted to the Oversight Board by the Puerto Rico Legislature and signed by the Governor are essential to demonstrating fiscal responsibility and satisfying Section 209.”
La Junta parece afirmar que dado a que el presupuesto del 2022-2023 no fue sometido por la Asamblea Legislativa, sino por la propia Junta, ese presupuesto está descartado para los requisitos de la sección 209, aunque sea un presupuesto balanceado. La Junta estipula que el presupuesto 2023-2024 tiene el potencial de estar balanceado, lo que se confirmará cuando se publiquen los estados financieros auditados. Sin embargo, el presupuesto 2024-2025 fue elaborado por la Junta, dado a que la entidad fiscal descartó los presentados por el gobernador y por la Legislatura por no cumplir con el Plan Fiscal. En ese sentido, aunque el estado financiero auditado demuestre que este presupuesto estuvo balanceado, es probable que la Junta lo intente descartar con el argumento de que no fue elaborado por el gobierno de Puerto Rico.
En segundo lugar, la Junta sostiene que el gobierno debe establecer la práctica de implementar planes fiscales de cinco años, tal como lo ha estado haciendo la Junta desde la aprobación de PROMESA. Al parecer, la Junta espera que el gobierno haga estos planes fiscales tanto para el gobierno central como para las corporaciones públicas. La elaboración e implementación de planes fiscales por parte del gobierno de Puerto Rico se ha estado recomendando desde que comenzó la crisis de deuda pública, en particular con el llamado Informe Krueger de 2015. Si bien este requisito de planificación financiera a cinco (5) años, en principio suena bien, la práctica de la Junta ha sido utilizar estos planes solo para implantar una cultura institucional de austeridad y control de gastos.
Dicho requisito adicional sin un plan de desarrollo económico es sumamente preocupante y ha sido desastrozo para el país. Los planes fiscales han sido la herramienta principal para la imposición de severas medidas de austeridad y recortes presupuestarios en todo el gobierno sin medir el impacto social y en los derechos humanos. Los planes de austeridad acá "planes fiscales" de la Junta no han sido más que detrimentales para las operaciones de las agencias de gobierno, como es el caso de la Universidad de Puerto Rico que, gracias a los inmensos recortes en su presupuesto, ha visto sus servicios deteriorarse significativamente.
En tercer lugar, la Junta quiere que la Asamblea Legislativa prohíba la aprobación de proyectos de ley o de resoluciones que conlleven a nuevos gastos sin fuente de financiamiento definida. Esto quiere decir que toda ley o resolución aprobada en donde el gobierno gaste de sus fondos tiene que identificar de dónde saldrá el financiamiento para cubrir esos gastos. El propósito de esta medida sería contribuir a que los gastos no excedan los ingresos, esto es, que el presupuesto esté siempre balanceado. Se debe resaltar que la Constitución del ELA contiene un mandato como este en su Artículo 6, Sección 7. Dicha cláusula establece que “Las asignaciones hechas para un año económico no podrán exceder de los recursos totales calculados para dicho año económico, a menos que se provea por ley para la imposición de contribuciones suficientes para cubrir dichas asignaciones.” Sin embargo, esa cláusula constitucional no evitó la práctica y la Opinión Núm. 1974-15 del Secretario de Justicia en el 1974 abrió las puertas para que las administraciones subsiguientes cuadraran el presupuesto a base de deuda. Este requisito necesitará mayor análisis para su ejecución dada la experiencia con el marco constitucional relacionado y que en principio una legislatura no podría aprobar legislación que obligue a otra.
Tecnicismos para extender su régimen
“No le voy a poner fecha, pero claramente estamos en las etapas finales de PROMESA, y esa etapa final significa, precisamente adoptar esas reformas” Robert Mujica, Director Ejecutivo de la Junta de Control Fiscal, El Nuevo Día, 6 de diciembre de 2024
Es obvio que con tecnicismos la Junta quiere justificar la extensión de su régimen en Puerto Rico. Bajo su interpretación, si el gobierno obedece los parámetros mencionados anteriormente, los presupuestos que podrían cumplir con la sección 209 serán los aprobados del 2025 al 2029, por lo que se podría inferir que la Junta vislumbra su salida, como mínimo, para el 2030. No obstante, nuestro análisis es que la salida de la Junta podría tardar aún más.
Cualquier prolongación del régimen de la Junta es nefasto para el país, no solo por lo antidemocrática de sus decisiones, sino por el inmenso gasto de recursos que conlleva. Los miembros de la Junta dependen de un ejército de asesores y abogados que no tienen ningún incentivo para que la Junta culmine sus trabajos. Por el contrario, les conviene la extensión del régimen.
La organización Espacios Abiertos identificó en un informe que, para junio de 2023, los gastos de la Junta y del proceso de reestructuración ascendía a alrededor de $1.5 mil millones. Más tiempo con la Junta implica millones adicionales para su personal asesor y legal. Esto lo demuestran los informes mensuales de la Junta donde se desglosan sus gastos operacionales. Por ejemplo, la Junta le paga a Proskauer Rose, su principal bufete de abogados, $3 millones mensuales. Por su parte, a O’Neill & Borges, bufete en donde por mucho tiempo trabajó el gobernador Pedro Pierluisi, la Junta le paga un millón de dólares mensuales. En salarios y beneficios para sus empleados la Junta gasta sobre $9 millones al mes.
Por si fuera poco, mientras la Junta exige transparencia al gobierno, esta no hace lo mismo con sus finanzas. En ese mismo informe Espacios Abiertos denunció: “Llama la atención que el ente encargado de poner al país en ruta a mayor responsabilidad fiscal, no ofrezca detalle de casi un 40% de los desembolsos o pagos que ha realizado a consultores.” ¿Para qué fueron todos estos pagos para consultores? No sabemos.
El país está a ciegas sobre una gran parte de los gastos de la Junta. Este panorama se empeora cuando se toma en cuenta la decisión del Tribunal Federal en la demanda que llevó el Centro de Periodismo Investigativo contra la Junta para obtener una serie de documentos. El Tribunal decidió que la Junta no está sujeta a la Ley 141 de 2019, conocida como la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública de Puerto Rico, por entender que la Junta posee “inmunidad soberana” y, por lo tanto, podía rehusarse a entregar los documentos solicitados.
Una vez la Junta cese sus operaciones, ¿podría ser reactivada?
Por otro lado, los acuerdos de reestructuración impuestos por la Junta, ante la falta de plan de desarrollo económico, abren la posibilidad de que el gobierno de Puerto Rico caiga en nuevos impagos en un futuro no tan lejano, cuando terminé la bonanza de fondos federales. ¿Una vez la Junta cese sus operaciones, podría ser reactivada? PROMESA establece los requisitos para que la Junta cese sus operaciones, pero la ley PROMESA como tal permanece activa.
La Comisión revisó varias leyes habilitadoras de juntas fiscales de otras jurisdicciones en Estados Unidos***. Una de las diferencias principales entre esas leyes y PROMESA es que las primeras establecen de manera explícita las condiciones y la forma en que la junta fiscal puede reactivar su autoridad en el caso de que el gobierno local no cumpla con las condiciones determinadas.
Por lo general, una vez estas juntas certifican que los gobiernos locales cumplieron con los requisitos, estas no se disuelven completamente sino que permanecen en calidad de supervisión, reuniéndose cada cierto tiempo para examinar si el gobierno local continúa cumpliendo con las condiciones impuestas.
PROMESA, en cambio, guarda silencio al respecto. Una vez la Junta cese sus operaciones, la ley PROMESA seguirá vigente. Dado que el Congreso federal es quien ejerce autoridad sobre Puerto Rico, es este cuerpo legislativo quien podría determinar en última instancia el futuro de PROMESA.
Conclusión
La discusión sobre la salida de la Junta cada vez cobra mayor importancia en la medida en que el proceso de reestructuración de las deudas del gobierno de Puerto Rico llega a su fin. No obstante, la disputa en torno a las interpretaciones sobre cuándo el gobierno cumplió con los requisitos de PROMESA para la salida de la Junta, apenas comienza. En la Comisión estimamos que, como mínimo, la Junta vislumbra su salida para el 2030, pero nuestro análisis es que podría demorar todavía más.
Por otro lado, es importante recordar que aún con la salida de la Junta, sus políticas y propuestas se quedan. La Junta ha priorizado en lograr acuerdos de pago a los bonistas aprovechando la inyección histórica de fondos federales sin un plan de desarrollo económico que le de capacidad real y mejor salud fiscal al gobierno. Por tanto, el presupuesto del gobierno quedó comprometido por décadas gracias a los acuerdos de reestructuración que impuso la Junta y aprobados por el Tribunal Federal. El nuevo pago a la deuda acordado en los planes de ajuste confirmados por el Tribunal Federal crea un nuevo marco jurídico e institucional que limita los fondos disponibles para los servicios esenciales que necesita el país e implica la continuación del IVU por décadas, aunque la Junta cese sus funciones.
Sin un plan de desarrollo económico que genere ingresos sostenibles para el gobierno a largo plazo, la lucha contra las medidas de austeridad para el pago de la deuda pública continuarán aún sin la Junta, y nos toca prepararnos para esa etapa también. Sin embargo, la exigencia debe ser clara, la Junta debe retirarse cuanto antes por el costo económico y político que ella representa. La extensión de su régimen es detrimental para la calidad de vida del pueblo de Puerto Rico y para el futuro político de todo el país.
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*El término ‘fondo buitre’ se refiere a empresas de inversión financiera valoradas en miles de millones que se aprovechan de la vulnerabilidad de países y corporaciones en crisis económicas y severamente endeudadas. Los fondos buitre se especializan en comprar bonos –y otros tipos de deuda– a un porcentaje muy inferior al del valor original de esos bonos, aprovechando que los acreedores originales están ansiosos de vender buscando recuperar algo de su inversión original y reducir al máximo sus pérdidas.
**Departamento de Hacienda, Cartas circulares 1300-03-22 1300-05-22 y 1300-13-22
***Véase, por ejemplo, el “New York State Financial Emergency Act of The City of New York of 1975” (creando la junta de control fiscal de la ciudad de Nueva York), el "Local Governmental Entity, Charter School, Charter Technical Career Center, and District School Board Financial Emergencies Act of 1986," Fla. Stat. §§ 218.500-218.504, (creando junta de emergencia financiera para la ciudad de Miami), el “Nassau County Interim Finance Authority Act of 2000”, N.Y. Pub. Auth. Law §§ 3650 - 3672, “Buffalo Fiscal Stability Act of 2005”, N.Y. Pub. Auth. Law §§ 3850 - 3873, “Erie County Fiscal Stability Act of 2014”, N.Y. Pub. Auth. Law §§ 3950 - 3973 (creando junta de control fiscal para los condados de Nassau, Buffalo y Erie County, respectivamente, en el estado de Nueva York), y el “Pennsylvania Intergovernmental Cooperation Authority Act for Cities of the First Class of June 5, 1991", P.L. 9, No. 6 (creando una llamada Autoridad de Cooperación Intergubernamental de Pensilvania, o “PICA", para la ciudad de Filadelfia, cuyos poderes recientemente fueron extendidos hasta, al menos, el año 2047, mediante la ley estatal P.L. 440, No. 36 del 7 de julio del 2022).